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Abordar: Entrar a bordo de un buque, lancha y cualquier embarcación.

Aduana: Oficina donde se registran los géneros que se importan o exportan y cobran los derechos que adeudan.

Actividades Portuarias. En general, todas aquellas actividades que se efectúan y servicios que prestan los puertos, terminales, embarcaciones y embarcaderos, y en las construcciones de tipo portuario a los buques, embarcaciones, accesorios de navegación y a las cargas, así como la construcción, operación y administración de puertos, muelles y terminales, y los dragados, rellenos y obras de ingeniería que se realicen dentro del recinto portuario, en general.

Agente de Aduana: Persona natural o jurídica que realiza actuaciones de inmediación aduanera en operaciones y procedimientos relativos a la importación, exportación, tránsito y almacenamiento de mercancías, en nombre y por mandato de terceros.

Agente de Carga: Es la persona natural o jurídica especializada en la coordinación de operaciones de transporte en representación del propietario de la carga y/o transportación

Agente Marítimo o Naviero: Es un representante de la empresa de transporte marítimo en tierra, ante autoridades, prestatarios de otros servicios y propietarios de la carga.

Amarre y Desamarre: Este servicio consiste en recibir o largar las espías u otros elementos de amarre de las naves, hacerlas firmes o soltarlas de las bitas de un muelle, de otra nave o de una boya de amarre.

Armador: Llámese armador a la persona natural o jurídica que sea, o no propietario de la nave, la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan.

B

Babor: Mirando hacia la proa, es el lado izquierdo de un barco.

Balizar: Señal muy visible con que se marca en un punto sobre el que se llama la atención de los navegantes.

Bita: Elemento cilíndrico vertical empotrado en el piso del muelle que se utiliza para amarrar la nave después de atracar.

Boya: Es un cuerpo flotante que se usa como señal.

C

Cabo: Lengua de tierra que penetra en el mar. Parte final de la cuerda o cabuya.

Calado: Es la distancia vertical entre un punto de la línea de flotación y la línea base o quilla, con el espesor del casco incluido; en el caso de no estar incluido, se obtendría el calado de trazado.

Carga a Granel: Es aquella carga sólida, liquida o gaseosa que se transporta sin empaque o envase en forma masiva y cuya manipulación usual no se realiza por unidades y, mantiene todas estas condiciones en cada una de sus distintas fases de la operación portuaria. Se estiba directamente en las bodegas de los buques o en grandes compartimientos especialmente acondicionados. Dependiendo de su estado físico, se distinguen.

Carga a Granel Liquida: Carga a granel sólida y carga a granel gaseosa.

Carga con Embalaje: Es aquella que por sus características y para ser estibadas con seguridad, requiere de la protección de un recipiente o un embalaje.

Carga de Cabotaje: Son aquellos cargamentos nacionales o nacionalizados que son transportados de un punto a otro por vía marítima, entre puertos nacionales.

Carga de Exportación: Son aquellos cargamentos que salen de forma legal para el extranjero.

Carga de Importación: Todo cargamento que procedente de otro país va a ser nacionalizado.

Carga de Importación en Transito Nacional: Se entiende por estos cargamentos aquella importación que llegada al puerto. Sale por vía terrestre o fluvial para ser nacionalizada en lugar distinto a los territorios marítimos.

Carga Peligrosa: Son aquellas que por sus características especiales extraña peligro a las personas, naves o instalaciones del puerto o al medio ambiente, debiendo ser manipulada de acuerdo con las normas de la OMI.

Carga Especial: Es la carga que requiere cuidado en su manipulación por condiciones tales como el peso. El grado de conservación, peligrosidad, alto valor y que en general requiere de un trato especial para su estiba.

Carga Fluvial: Son aquellos cargamentos nacionales o nacionalizados que se transportan por los ríos, lagos y canales entre puertos fluviales.

Carga Terrestre: Son aquellos cargamentos nacionales o nacionalizados  que se transportan por vía terrestre con destino o procedente de otras zonas del país.

Carga Transitoria: Son aquellos cargamentos que son descargados provisionalmente de la embarcación, mientras dura la permanencia de esta para ser cargada nuevamente a la misma.

Casco: Cuerpo de la nave.

Conocimiento de Embarque: Documento que prueba el recibo de las mercancías por parte del naviero, para ser trasladadas a un destino determinado.

Consignatario: Persona autorizada para recibir la mercancía en destino, en representación propia o de un tercero.

Contenedor: Recipiente estandarizado, resistente que permite su uso repartido, con volumen superior a un metro cúbico y que permite agrupar la carga para su manejo y transporte.

D

Dársena: Construcción que sirve para resguardar los barcos.

Deposito Aduanero: Local perteneciente a la aduana o autorizada por esta, donde se pueden almacenar mercancías sin nacionalizar y sin el pago previo de los derechos.

E

Embalaje: Elemento diseñado con el propósito de proteger la mercancía de los riesgos inherentes al transporte, manejo y almacenamiento.

Escollera: Obra hecha con piedras arrojadas al fondo del agua para formar un dique de defensa.

Estiba: Traslado de la mercancía desde el gancho del buque hasta la bodega o cubierta de este, con el fin de organizarlas para su transporte.

Estibadores Marítimos: Son trabajadores portuarios encargados de organizar la carga dentro de las bodegas de acuerdo con las instrucciones del supervisor u oficiales de la nave en general ejecutan todas las actividades relacionadas con la carga y descarga de la mercancía.

Estibadores Terrestres: Son los trabajadores portuarios que se encargan del manejo de la mercancía en tierra. Vaciado y llenados de contenedores, cargue y descargue de los camiones o vagones del ferrocarril, arrimar la mercancía, organizarla en los embalajes y en general ejecutan todas las actividades operativas terrestres.

F

Flete: Precio estipulado para el alquiler de la nave o de una parte de ella.

Fondeadero: Zonas de aguas de la zona portuaria, con profundidad suficiente para que una embarcación pueda fondear.

Furgón: Embalaje consistente en una caja metálica o de fibra de vidrio con un sistema de llantas incorporadas para su traslado.

G

Gancho: Aparato utilizado para colgar la mercancía u otro elemento para el cargue y el descargue.

I

Itinerario: Lugares de origen destino y de escala que comprende una ruta determinada.

L

Lastre: Piedra, arena u otra cosa de peso que se coloca en el fondo de la nave o embarcación.

O

Operadores portuarios: Son empresas de carácter privado que se encuentren inscritas en el registro de Operadores Portuarios, y prestan servicios para la carga, descarga, almacenamiento, estiba, desestiba y transporte de mercancías dentro de las instalaciones del puerto, amarre y desamarre de buques, suministro y demás servicios al buque y a la carga, así como aquellas empresas encargadas de representar al armador ante las autoridades públicas o privadas en los trámites o solicitudes de los servicios y operaciones que requiera el buque o motonave.

Operadores no Portuario: Son empresas que podrán realizar actividades no consideradas como portuarias dentro del recinto portuarios, tales como: actividades de mantenimiento y reparaciones, ventas o servicios a pasajeros y turistas, tripulantes o usuarios, aquellas actividades relacionadas con la pesca, las que ocupan locales y áreas comerciales en el terminal de pasajeros, y cualquier otra actividad a fin, las cuales independientemente, pueden ser realizadas por particulares.

P

Peso Bruto: Peso de las mercancías con su respectivo empaque o embalaje.

Peso Neto: Peso de la mercancía sin tener en cuenta su embalaje. En algunos países no se tiene en cuenta tampoco el empaque.

Pilotaje: Es el asesoramiento a los capitanes en la conducción de las naves en la zona del puerto, fondeadero, atraque, desatraque, zarpe y maniobras dentro de la zona portuaria.

Popa: Parte posterior de una embarcación.

Proa: Parte delantera de un barco.

Puerto: Es el conjunto de elementos físicos que incluye obras, canales de acceso, instalaciones de servicio que permiten aprovechar un área frente a la costa o ribera de un río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de todo tipo de naves, intercambio de mercancías entre tráfico terrestre, marítimo y/o fluvial. Dentro del puerto quedan los terminales portuarios, muelles y embarcaciones.

R

Remolcador: Embarcación con equipo y características especiales utilizado como auxiliar en las maniobras de atraque, desatraque o en cualquiera otra operación dentro o fuera de la zona portuaria.

S

Servicios Portuarios: Son los realizados por la Administración de los puertos en forma directa bien sea a la carga o a las instalaciones del puerto, tales como: asignación de áreas de acopio, mantenimiento y reparación de instalaciones.

Silo: Es una estructura diseñada para almacenar granos y otros materiales a granel; son parte integrantes del ciclo de acopio de la agricultura. Los más habituales tienen forma cilíndrica, asemejándose a una torre, construida de madera, hormigón armado o metal.

T

TEU: Representa la unidad de medida de capacidad del transporte marítimo en contenedores. Una TEU es la capacidad de carga de un contenedor normalizado de 20 pies.

Tonelaje de Peso Muerto: Es la medida para determinar la capacidad de carga sin riesgo de una embarcación, cuyo valor se expresa en toneladas métricas. También es la forma de medir el tamaño de una flota, como sumatoria del DWT de cada una de las unidades que la compongan.

U

Uso de las áreas de acopio: Es la utilización o el uso autorizado por PLC. S.A., que le permite servirse de toda área abierta del recinto portuario para el depósito transitorio de cargas. Se entenderán, además como áreas de acopio, aquellas áreas de acopio, aquellas áreas abiertas, tales como: las estructuras externas de los techos de las instalaciones o edificaciones que así lo permitan, las áreas exteriores descubiertas de las instalaciones o edificaciones, y las áreas adyacentes a las paredes limítrofes del puerto.

Uso de Áreas del Almacén: Es la utilización o el uso con autorización del Administrador Portuario que permite el uso de la ocupación de las áreas interiores de las construcciones, edificaciones o instalaciones techadas ubicadas en el recinto portuario, destinada para el depósito de la carga.

Uso del silo: Es la utilización o el uso con autorización del administrador portuario que permite servirse de las instalaciones del puerto, destinada para el almacenamiento de granos.

Uso de la Superficie del Muelle e Instalaciones: Es la utilización o el uso autorizado por PLC, que permite servirse de la superficie del muelle e instalaciones adyacentes al buque, para efectuar la movilización, o transferencia de la carga y de los pasajeros hacia el exterior o interior del buque, es decir, el traslado de los mismos desde el buque y demás instalaciones del puerto y viceversa.

Uso del Muelle y Obras de Protección: Es la utilización o el uso autorizado por PLC, que le permite servirse a los buques o naves y demás accesorios de navegación de las instalaciones y obras destinadas al atraque de naves, y de cualesquiera otro sitio destinado para el atraque, ubicado en el área de la rada interior de los puertos; queda incluido como uso en los términos antes expuestos, el amarre de buque a otro buque, de buque a otro accesorio y viceversa, del mismo que ocupe un puesto de atraque o que este amarrado a alguna boya.

Z

Zarpe: Salida definitiva de una embarcación del sitio en que está atracado o fondeada.



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