A
Abordar: Entrar a bordo de un buque, lancha y cualquier embarcación.
Aduana:
Oficina donde se registran los géneros que se importan o exportan y cobran
los derechos que adeudan.
Actividades Portuarias. En general, todas aquellas actividades que se
efectúan y servicios que prestan los puertos, terminales, embarcaciones y
embarcaderos, y en las construcciones de tipo portuario a los buques,
embarcaciones, accesorios de navegación y a las cargas, así como la
construcción, operación y administración de puertos, muelles y terminales, y los
dragados, rellenos y obras de ingeniería que se realicen dentro del recinto
portuario, en general.
Agente de Aduana:
Persona natural o jurídica que realiza
actuaciones de inmediación aduanera en operaciones y procedimientos relativos a
la importación, exportación, tránsito y almacenamiento de mercancías, en nombre
y por mandato de terceros.
Agente de Carga:
Es la persona natural o jurídica especializada
en la coordinación de operaciones de transporte en representación del
propietario de la carga y/o transportación
Agente Marítimo o Naviero:
Es un representante de la empresa de transporte
marítimo en tierra, ante autoridades, prestatarios de otros servicios y
propietarios de la carga.
Amarre y Desamarre:
Este servicio consiste en recibir o largar las
espías u otros elementos de amarre de las naves, hacerlas firmes o soltarlas de
las bitas de un muelle, de otra nave o de una boya de amarre.
Armador:
Llámese armador a la persona natural o jurídica que sea, o no propietario
de la nave, la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y
riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades
que la afectan.
B
Babor:
Mirando hacia la proa, es el lado izquierdo de un barco.
Balizar:
Señal muy visible con que se marca en un punto sobre el que se llama la
atención de los navegantes.
Bita:
Elemento cilíndrico vertical empotrado en el piso del muelle que se utiliza
para amarrar la nave después de atracar.
Boya:
Es un cuerpo flotante que se usa como señal.
C
Cabo:
Lengua de tierra que penetra en el mar. Parte final de la cuerda o cabuya.
Calado: Es la distancia vertical entre un punto de la
línea de flotación y la línea base o quilla, con el espesor del casco incluido;
en el caso de no estar incluido, se obtendría el calado de trazado.
Carga a Granel:
Es aquella carga sólida, liquida o gaseosa que
se transporta sin empaque o envase en forma masiva y cuya manipulación usual no
se realiza por unidades y, mantiene todas estas condiciones en cada una de sus
distintas fases de la operación portuaria. Se estiba directamente en las bodegas
de los buques o en grandes compartimientos especialmente acondicionados.
Dependiendo de su estado físico, se distinguen.
Carga a Granel Liquida:
Carga a granel sólida y carga a granel gaseosa.
Carga con Embalaje:
Es aquella que por sus características y para
ser estibadas con seguridad, requiere de la protección de un recipiente o un
embalaje.
Carga de Cabotaje:
Son aquellos cargamentos nacionales o
nacionalizados que son transportados de un punto a otro por vía marítima, entre
puertos nacionales.
Carga de Exportación:
Son aquellos cargamentos que salen de forma
legal para el extranjero.
Carga de Importación:
Todo cargamento que procedente de otro país va
a ser nacionalizado.
Carga de Importación en Transito Nacional:
Se entiende por estos cargamentos aquella
importación que llegada al puerto. Sale por vía terrestre o fluvial para ser
nacionalizada en lugar distinto a los territorios marítimos.
Carga Peligrosa:
Son aquellas que por sus características
especiales extraña peligro a las personas, naves o instalaciones del puerto o al
medio ambiente, debiendo ser manipulada de acuerdo con las normas de la OMI.
Carga Especial:
Es la carga que requiere cuidado en su
manipulación por condiciones tales como el peso. El grado de conservación,
peligrosidad, alto valor y que en general requiere de un trato especial para su
estiba.
Carga Fluvial:
Son aquellos cargamentos nacionales o
nacionalizados que se transportan por los ríos, lagos y canales entre puertos
fluviales.
Carga Terrestre:
Son aquellos cargamentos nacionales o
nacionalizados que se transportan por vía terrestre con destino o procedente
de otras zonas del país.
Carga Transitoria:
Son aquellos cargamentos que son descargados
provisionalmente de la embarcación, mientras dura la permanencia de esta para
ser cargada nuevamente a la misma.
Casco:
Cuerpo de la nave.
Conocimiento de Embarque:
Documento que prueba el recibo de las
mercancías por parte del naviero, para ser trasladadas a un destino determinado.
Consignatario:
Persona autorizada para recibir la mercancía en
destino, en representación propia o de un tercero.
Contenedor:
Recipiente estandarizado, resistente que permite su uso repartido, con
volumen superior a un metro cúbico y que permite agrupar la carga para su manejo
y transporte.
D
Dársena:
Construcción que sirve para resguardar los barcos.
Deposito Aduanero:
Local perteneciente a la aduana o autorizada
por esta, donde se pueden almacenar mercancías sin nacionalizar y sin el pago
previo de los derechos.
E
Embalaje:
Elemento diseñado con el propósito de proteger la mercancía de los riesgos
inherentes al transporte, manejo y almacenamiento.
Escollera:
Obra hecha con piedras arrojadas al fondo del agua para formar un dique de
defensa.
Estiba:
Traslado de la mercancía desde el gancho del buque hasta la bodega o
cubierta de este, con el fin de organizarlas para su transporte.
Estibadores Marítimos:
Son trabajadores portuarios encargados de
organizar la carga dentro de las bodegas de acuerdo con las instrucciones del
supervisor u oficiales de la nave en general ejecutan todas las actividades
relacionadas con la carga y descarga de la mercancía.
Estibadores Terrestres:
Son los trabajadores portuarios que se encargan
del manejo de la mercancía en tierra. Vaciado y llenados de contenedores, cargue
y descargue de los camiones o vagones del ferrocarril, arrimar la mercancía,
organizarla en los embalajes y en general ejecutan todas las actividades
operativas terrestres.
F
Flete:
Precio estipulado para el alquiler de la nave o de una parte de ella.
Fondeadero:
Zonas de aguas de la zona portuaria, con profundidad suficiente para que
una embarcación pueda fondear.
Furgón:
Embalaje consistente en una caja metálica o de fibra de vidrio con un
sistema de llantas incorporadas para su traslado.
G
Gancho:
Aparato utilizado para colgar la mercancía u otro elemento para el cargue y
el descargue.
I
Itinerario:
Lugares de origen destino y de escala que comprende una ruta determinada.
L
Lastre:
Piedra, arena u otra cosa de peso que se coloca en el fondo de la nave o
embarcación.
O
Operadores portuarios:
Son empresas de carácter privado que se
encuentren inscritas en el registro de Operadores Portuarios, y prestan
servicios para la carga, descarga, almacenamiento, estiba, desestiba y
transporte de mercancías dentro de las instalaciones del puerto, amarre y
desamarre de buques, suministro y demás servicios al buque y a la carga, así
como aquellas empresas encargadas de representar al armador ante las autoridades
públicas o privadas en los trámites o solicitudes de los servicios y operaciones
que requiera el buque o motonave.
Operadores no Portuario:
Son empresas que podrán realizar actividades no
consideradas como portuarias dentro del recinto portuarios, tales como:
actividades de mantenimiento y reparaciones, ventas o servicios a pasajeros y
turistas, tripulantes o usuarios, aquellas actividades relacionadas con la
pesca, las que ocupan locales y áreas comerciales en el terminal de pasajeros, y
cualquier otra actividad a fin, las cuales independientemente, pueden ser
realizadas por particulares.
P
Peso Bruto:
Peso de las mercancías con su respectivo empaque o embalaje.
Peso Neto:
Peso de la mercancía sin tener en cuenta su embalaje. En algunos países no
se tiene en cuenta tampoco el empaque.
Pilotaje:
Es el asesoramiento a los capitanes en la conducción de las naves en la
zona del puerto, fondeadero, atraque, desatraque, zarpe y maniobras dentro de la
zona portuaria.
Popa:
Parte posterior de una embarcación.
Proa:
Parte delantera de un barco.
Puerto:
Es el conjunto de elementos físicos que incluye obras, canales de acceso,
instalaciones de servicio que permiten aprovechar un área frente a la costa o
ribera de un río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y
descargue de todo tipo de naves, intercambio de mercancías entre tráfico
terrestre, marítimo y/o fluvial. Dentro del puerto quedan los terminales
portuarios, muelles y embarcaciones.
R
Remolcador:
Embarcación con equipo y características especiales utilizado como auxiliar
en las maniobras de atraque, desatraque o en cualquiera otra operación dentro o
fuera de la zona portuaria.
S
Servicios Portuarios:
Son los realizados por la Administración de los
puertos en forma directa bien sea a la carga o a las instalaciones del puerto,
tales como: asignación de áreas de acopio, mantenimiento y reparación de
instalaciones.
Silo: Es una estructura diseñada para almacenar
granos y otros materiales a granel; son parte integrantes del ciclo de acopio de
la agricultura. Los más habituales tienen forma cilíndrica, asemejándose a una
torre, construida de madera, hormigón armado o metal.
T
TEU: Representa la unidad de medida de capacidad
del transporte marítimo en contenedores. Una TEU es la capacidad de carga de un
contenedor normalizado de 20 pies.
Tonelaje de Peso Muerto: Es la medida para determinar la capacidad de
carga sin riesgo de una embarcación, cuyo valor se expresa en toneladas
métricas. También es la forma de medir el tamaño de una flota, como sumatoria
del DWT de cada una de las unidades que la compongan.
U
Uso de las áreas de acopio:
Es la utilización o el uso autorizado por PLC.
S.A., que le permite servirse de toda área abierta del recinto portuario para el
depósito transitorio de cargas. Se entenderán, además como áreas de acopio,
aquellas áreas de acopio, aquellas áreas abiertas, tales como: las estructuras
externas de los techos de las instalaciones o edificaciones que así lo permitan,
las áreas exteriores descubiertas de las instalaciones o edificaciones, y las
áreas adyacentes a las paredes limítrofes del puerto.
Uso de Áreas del Almacén:
Es la utilización o el uso con autorización del
Administrador Portuario que permite el uso de la ocupación de las áreas
interiores de las construcciones, edificaciones o instalaciones techadas
ubicadas en el recinto portuario, destinada para el depósito de la carga.
Uso del silo:
Es la utilización o el uso con autorización del
administrador portuario que permite servirse de las instalaciones del puerto,
destinada para el almacenamiento de granos.
Uso de la Superficie del Muelle e Instalaciones:
Es la utilización o el uso autorizado por PLC, que permite servirse de la superficie del muelle e instalaciones adyacentes
al buque, para efectuar la movilización, o transferencia de la carga y de los
pasajeros hacia el exterior o interior del buque, es decir, el traslado de los
mismos desde el buque y demás instalaciones del puerto y viceversa.
Uso del Muelle y Obras de Protección: Es la utilización o el uso autorizado por
PLC, que le permite servirse a los buques o naves y demás accesorios de
navegación de las instalaciones y obras destinadas al atraque de naves, y de
cualesquiera otro sitio destinado para el atraque, ubicado en el área de la rada
interior de los puertos; queda incluido como uso en los términos antes
expuestos, el amarre de buque a otro buque, de buque a otro accesorio y
viceversa, del mismo que ocupe un puesto de atraque o que este amarrado a alguna
boya.
Z
Zarpe:
Salida definitiva de una embarcación del sitio en que está atracado o fondeada.
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